Día internacional del perro guía un homenaje a su labor con los ciegos

Tener un perro guía o lazarillo es un apoyo y responsabilidad para aquellas personas ciegas o con baja visión que toman la decisión de hacerlo parte de su vida, ya que este se convierte en una herramienta importante para su desarrollo y movilidad.
El día internacional del perro guía se conmemora cada año el último miércoles de abril, por eso en esta oportunidad el mundo resaltará su valor y ayuda el 27 de este mes.
Desde el INCI realizamos una campaña para que las personas con discapacidad visual en el país que tienen perro guía, enviaran su foto o video contando porque juntos son un equipazo, material que se publicó en las redes sociales del Instituto conmemorando esta fecha importante para la población ciega, sus mascotas y entrenadores.
Agradecemos la colaboración del señor Fernando Vargas, quien nos envió fotos y videos con su perro guía y nos contó que desde que tiene esta ayuda su vida ha cambiado pues ahora se puede trasladar mejor y se siente más confiado.
Así mismo agradecemos a Jefferson Ramírez y su perrita llamada Shaira, quienes hicieron parte de este especial mostrando que su trabajo en equipo es ideal, pues ella lo cuida, lo acompaña y él se encarga de alimentarla bien y tenerla al día con todo lo referente a su bienestar.
En esta edición queremos compartir con los lectores dos historias que hacen parte de esta celebración, porque ustedes también hacen parte de la familia INCI Colombia.
PERROS GUÍA EN COLOMBIA
Por: Juan Carlos Guerrero
Para muchos era una loca idea cuando por allá en el año 2.000 trataba de buscar ayudas para realizar una escuela de perros guía en Colombia, partiendo del conocimiento que ya había adquirido al respecto; me cerraron las puertas muchas veces aduciendo que la infraestructura peatonal colombiana no se prestaba para dicha ayuda viva. Argumento que logré desvirtuar ya que viajé a Paris Francia donde las personas que tienen vehículos no tienen parqueaderos y la gran mayoría los cuadra sobre los andenes, esto ocurre básicamente en los barrios residenciales, ¿y me dije? Colombia tiene un poco más de organización en este sentido y aquí en París hay perros guía y en Colombia no. Traje evidencias fotográficas y videos, y logré desvirtuar esta apreciación. Luché demasiado, hasta que encontré ese gran hombre llamado Pedro Jaramillo y él creyó en mi sin dudar.
Hoy 22 años después es lindo ver que nuestros perros guía recorren otros países del mundo y pienso que es una forma de hacer patria.
¡Esperamos contar con la ayuda suficiente para seguir creciendo y seguir cambiando vidas!
Mil gracias al INCI por el espacio y la difusión.
Perros Guía
Por: Carolina Rosas
El 20 de julio de 2021 los congresistas Margarita María Restrepo Arango, María del Rosario Guerra de la Espriella, Enrique Cabrales Baquero, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Hernán Humberto Garzón Rodríguez, Rubén Darío Molano Piñeros, Gustavo Londoño García y José Eliécer Salazar López radicaron en la Secretaría de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se regula el uso de perros guía para personas con discapacidad visual y se dictan otras disposiciones”.
Esta iniciativa legislativa fue radicada como Proyecto de Ley 046 de 2021 (Cámara) y remitida, el 12 de agosto de 2021, a la Comisión Primera Constitucional Permanente, donde se nombró a la Representantes a la Cámara Margarita María Restrepo Arango como ponente.
El proyecto lo integran 14 artículos y tiene como objeto “(…) garantizar el derecho al uso de perros guía para personas con discapacidad visual, así como el acceso a lugares públicos o privados de uso público y a los medios de transporte, en todas sus modalidades, en concordancia con la Ley 1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013”, según el artículo 1º.
En torno a ello, el artículo 2º los define como “(…) todo canino que ha sido adiestrado con el fin de guiar y/o conducir a las personas con discapacidad visual”.
El proyecto garantiza la permanencia del perro guía junto a la persona con discapacidad visual (artículo 3º) e implementa, por un lado, el uso por parte de los caninos de un arnés o chaleco de identificación que esté acorde a las prácticas establecidas internacionalmente sobre la materia, en especial las fijadas por la “Asociación Internacional de Perros de Asistencia” (-ADI- Assistance Dogs International) (artículo 4º). Por otra parte, requiere que se identifiquen mediante un carné o distintivo oficial otorgado por la institución que realice su adiestramiento (artículo 5º). En igual sentido, exonera del pago de aranceles la importación de perros guía o de accesorios requeridos para su uso como lo es el arnés a las personas con discapacidad visual (artículo 11).
Reconoce el derecho de las personas con discapacidad visual a acceder y permanecer en espacios públicos o privados de uso público con su perro guía (artículo 8º), por lo que prohíbe restricción en ese sentido o imposición de requisitos adicionales o pagos por ello.
Habilita el uso de perros guía en el servicio público de transporte (colectivo, masivo e individual), en cualquier modalidad (artículo 7º). Al respecto, erige la obligación para el transportador de permitir el uso del perro guía, quedando prohibida la negación de la prestación del servicio o que se cobre una plaza adicional, se debe dar prelación en la reserva del asiento el cual debe ofrecer un mayor espacio o que esté adyacente al pasillo. El servicio de transporte aéreo tendrá que ajustarse a las medidas arraigadas internacionalmente. Éstos preceptos son, además, extensivos a los entrenadores o instructores de perros guía mientras estén en cumplimiento de la función y estén debidamente acreditados.
Paralelamente, el proyecto impone un decálogo de obligaciones (artículos 5º y 6º) al usuario del perro guía, dentro de las que se destacan: el cuidado probo del animal que le garantice una adecuada calidad de vida (protección, cuidado, manejo, alimentación, descanso, cuidado veterinario, entre otros), acreditación del cumplimiento de los requisitos sanitarios y normas de higiene vigentes (carne de vacunación, levantar excremento de la vía pública, etc.), conservar los medios de identificación previamente señalados, mantenerlo sujeto con el arnés o correa, imponiendo el uso del bozal en espacios públicos al canino cuya raza se estime como potencialmente peligrosa, ceñirse al uso exclusivo proveído por su adiestramiento, responder por los daños que puedan generarse para lo cual deberá disponer de una póliza que cubra daños contra terceros y tendrán que estar esterilizados. Allí también se proscribe cualquier tipo de práctica o trato cruel (física o emocional) hacia el animal desplegado por su usuario, por un tercero o por su entrenador. Quien no cumpla con éstos deberes será acreedor a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” (artículo 13).
Igualmente, reconoce el 24 de abril como el Día Nacional del Perro Guía para persona con discapacidad visual (artículo 12) e insta a la Consejería Presidencial para la Participación de las personas con discapacidad para que realice el respectivo acompañamiento para garantizar el acceso y uso del perro guía para personas con discapacidad visual que se hallen en el SISBEN 1 y 2 o hagan parte de las comunidades negras, raizales, indígenas, palenqueras y ROM (artículo 9º).
De otro lado, respecto al trámite legislativo, se hace importante mencionar que el 28 de septiembre de 2021, dentro de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se llevó a cabo el primer Debate (de cuatro), donde el proyecto fue aprobado por todos sus miembros. En la actualidad, está pendiente el Segundo Debate ante la Plenaria de dicha corporación y si es allí aprobado se dará traslado al Senado de la República donde deben darse otros dos debates.
El INCI ha hecho acompañamiento técnico a este proyecto de ley a solicitud de los autores del mismo.