Derecho que garantiza otros derechos: acceso a la información

Comienzo este artículo retomando la parte final de mi escrito de la primera quincena de noviembre pasado, en el que se alude a la situación de personas con discapacidad visual en actividades laborales dependientes total y absolutamente de las tecnologías, en relación con trabajos profesionales que no lo son.
Se comenta allí que hoy, en la era de la Sociedad de la Información, las tecnologías de la información y las comunicaciones no pueden ser obviadas, ya que ellas son el vehículo para un adecuado desempeño en cualquier actividad, lo que en personas con discapacidad visual se vuelve fundamental, ya que las tecnologías no solo agilizan y permiten desempeñarse, sino que eliminan las barreras que en materia de acceso a la información estas personas experimentan.
Quiero partir de esta afirmación para comentar que es frecuente que las herramientas utilizadas para desempeñar cualquier trabajo en alguna medida son deficientes en términos de accesibilidad, ya que ellas no han sido construidas con este criterio.
De principio y a modo de ejemplo, las herramientas tecnológicas para el desarrollo de la actividad de Call y Contact Center, que es de frecuente recomendación para personas ciegas, son las más inaccesibles; sin dejar de mencionar que las labores que no son dependientes de las tecnologías, si bien no son inaccesibles en todas las herramientas, sí lo son en algunas específicas, como las de manejo de la información documental, de plataformas para llevar a cabo comunicaciones a través de telefonía IP, en aplicativos para el control de proyectos, entre otras, que generalmente no han pasado por procesos mínimos de accesibilidad.
Reconozco que es reiterativa la advertencia sobre la necesidad de accesibilidad digital en distintos artículos que he escrito en este boletín, pero lo considero necesario, ya que es una de las más grandes falencias que hoy tenemos en el acceso a la información para las personas con discapacidad visual. Veamos porqué.
Los lectores y magnificadores de pantalla para personas con discapacidad visual hoy son una garantía importante para estas personas, ya que solventan en gran medida el tema de acceso a la información. Pero la inaccesibilidad a las aplicaciones y a las mismas páginas web no permite el desempeño total, debiéndose generar alternativas no tecnológicas y dependientes de otros para llevar a cabo algunas tareas.
Se cuenta con la norma técnica de accesibilidad NTC5854, que se relaciona con la web, pero adolecemos de otras normas similares para que el software y las apps cuenten con accesibilidad, lo mismo que los dispositivos hardware que hoy son ya muy comunes en la prestación de servicios al público, como los cajeros automáticos, registro de llegada a citas médicas, entre otros.
La falta de esta reglamentación, más el parcial cumplimiento de las normas relativas a la accesibilidad web, son causa de bajo acceso de las personas con discapacidad visual a la información y teniendo en cuenta, además, que este se convierte en vital, ya que en gran parte de las actividades que se relacionan con lo tecnológico se termina afectando de manera importante el derecho de acceso al trabajo para estas personas.
Precisamente, a nivel normativo, el reciente surgimiento de los Decretos 2011 y 2177 de 2017, más el 392 de 2018, que generan grandes aportes en términos laborales para estas personas, vería altamente afectado su cumplimiento al no contarse con herramientas tecnológicas accesibles, constitutivas en muchos casos, de los tan mencionados “ajustes razonables”.
Lo anterior para reafirmar que es necesario que impulsemos no solo el surgimiento de normas que reglamentan la garantía de derechos para las personas con discapacidad, sino su pleno y cabal cumplimiento para una inclusión plena en ámbitos tan necesarios para el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, como lo es el laboral.
Autor:
Santiago Rodríguez
Profesional Especializado
Instituto Nacional para Ciegos - INCI