Deporte paralímpico en Colombia

En este artículo deseo destacar el deporte paralímpico, ahora que se realiza el mundial de ciegos en España, con la participación de la selección Colombia y teniendo en cuenta que el fútbol de ciegos es deporte paralímpico.
Les recuerdo, como lo dije en la editorial de esta revista, que el Artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
En este sentido, un avance decisivo y fundamental en Colombia fue el logrado a través del acto Legislativo 02 del 2000, que transforma el deporte como parte integral del proceso educativo colombiano, dándole a la inversión estatal en deporte el carácter de gasto público social.
De esta manera, la Ley 582 de 2000 crea el Comité Paralímpico Colombiano como máximo ente del sector, formando parte de dicho Comité cada una de las federaciones deportivas por discapacidad.
De otro lado, la Ley 582 de 2002 señala en su Artículo 4º que “el Comité Paralímpico Colombiano, como organismo superior de coordinación del deporte asociado para personas con discapacidad, tiene como objetivo principal los siguientes ámbitos: deporte recreativo y terapéutico, deporte competitivo, deporte de alto rendimiento, recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; asesoría al Gobierno Nacional para la adopción de políticas, normas y reglamentos para el adecuado desarrollo de la actividad deportiva de las personas con discapacidad”.
En cuanto al origen de los recursos para el financiamiento de los juegos, el Artículo 37 de la Ley 1111 de 2005 Reforma tributaria previó un gravamen del 20% para los servicios de telefonía móvil, lo que supuso un aumento del 4% con destinación específica a la inversión social.
Por último, se reconoció a través de la Ley 1389 de 2010 el estímulo para deportistas de altos logros, estableciendo que se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto de Coldeportes.
De acuerdo al Artículo 14 de la Ley 1450 Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos, se estableció que a partir de 2012 la destinación porcentual de que trata el inciso 2º del Artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificada por el Artículo 21 de la Ley 1176 de 2007, para los sectores de deporte y recreación y cultura será la siguiente: el 8% para deporte y recreación y el 6% para cultura.
De otro lado, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-340 de 2010, ordenó a la Secretaría de Deporte, Cultura y Recreación del Departamento del Cesar, emitir y ejecutar un acto administrativo en el cual defina un sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008, que garantice el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación.
Igualmente, agregó la misma sentencia que adicionalmente el acto administrativo deberá contemplar para la entrega del sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008, la realización de un acto público, como medida de reparación.
En este sentido, ubica al deporte como un elemento que contribuye a la formación integral de las personas, el mejoramiento y mantenimiento de la salud, por lo que lo considera gasto público social.
Esta normatividad representa un gran avance en materia de legislación deportiva, dado que considera al deporte y la recreación valores integrados a los intereses fundamentales de la colectividad, objeto de protección del Estado y la sociedad.
De acuerdo a la misma Sentencia T-340 de 2010, es evidente que la reglamentación de los Juegos Paralímpicos Nacionales responde al momento nacional en el cual se empezó a considerar la discapacidad como un tema de interés jurídico. La ratificación de la Convención de Discapacidad de Naciones Unidas considera que “todas las personas tienen derecho a igual protección y a beneficiarse de la ley en igual medida”, por lo que resulta plausible haber logrado que si se reconoce un incentivo para la obtención de medallas en los Juegos Deportivos Nacionales convencionales, exista el mismo reconocimiento para los medallistas de los Juegos Paralímpicos.
Autor:
Carlos Parra Dussan
Director General
Instituto Nacional para Ciegos - INCI