Conocimiento y acogimiento de la constitución

Imagen, Martillo alusivo a la justicia
Numero edicion
Edición Número 129

Dentro de la nueva legislatura, los Representantes a la Cámara Margarita María Restrepo, Enrique Cabrales Baquero, Edwin Gilberto Ballesteros, Hernán Humberto Garzón, Rubén Darío Molano Piñeros y José Eliecer Salazar radicaron, en calidad de autores, un proyecto de ley con el que se pretende crear un procedimiento a través del cual todo colombiano, antes de acceder a la plena ciudadanía, debe conocer, acoger y aceptar nuestra Constitución Política dentro de un acto descrito como solemne, consciente, gratuito y voluntario.

Esta iniciativa legislativa fue radicada en la Secretaría de la Cámara de Representantes desde el pasado 20 de julio y registrada allí como Proyecto de Ley 063 de 2021. Acto seguido, se remitió a la Comisión Primera Constitucional Permanente, integrada por 38 miembros, donde se espera que en los próximos días le sean asignados ponentes, en virtud de lo trazado en la Ley 5 de 1992, bajo la cual se tramitará como ley ordinaria, requiriéndose para su aprobación que se surtan cuatro debates, dos en Cámara y dos en Senado.

El proyecto consta de once artículos, dentro de los que se plantea que el nacional que esté próximo a recibir su cédula de ciudadanía debe, previamente, diligenciar un formulario virtual de solicitud de dicho documento de identidad en el que, además, se indicará el lugar donde podrá consultar, oficialmente, el texto íntegro de la Carta Política, para luego suscribir el juramento contenido en el artículo 3º, que a continuación se trascribe: “Declaro que conozco la Constitución Política de Colombia; libre y voluntariamente acepto y me acojo al pacto social contenido en ella; juro que la respetaré y cumpliré, y asumiré las consecuencias de su incumplimiento; entiendo que en la democracia las decisiones se toman por mayoría, y entiendo también que bajo ninguna circunstancia las decisiones mayoritarias pueden afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de las personas; ejerceré mis derechos y libertades con lealtad y buena fe, y de la misma manera cumpliré mis deberes y respetaré los derechos y libertades de las demás personas”.

En principio, esta declaración está dirigida exclusivamente a quienes adquieren la mayoría de edad, no obstante, abre la opción para quienes ya han recibido la cédula, pudiendo realizarla si a bien lo tienen (artículo 5º).

Respecto a las personas en condición de discapacidad, señala que cumplirán con este requerimiento haciendo uso de los apoyos legalmente establecidos, dejando para este caso concreto su reglamentación en manos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (artículo 7º); aunque a su vez, prevé que esta Entidad junto con el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) configuren y proporcionen el formulario a quienes tengan una discapacidad visual conforme a sus necesidades, así como el

1 acceso a la Constitución Nacional, sirviéndose, para ello, de la Biblioteca Virtual de este último, que tendrá que ser actualizada dentro de cada vigencia (artículo 8º).

Propone, al mismo tiempo, que dentro del formulario exista un espacio para que el que lo tramite pueda plantear las observaciones que tenga frente al texto constitucional, incluidos sus desacuerdos. La información que allí se disponga será recabada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, recibiendo el manejo estipulado en la Ley 1582 de 2012 (protección de datos personales) y puesta en conocimiento del Presidente de la República, el Congreso de la República y la Corte Constitucional (inciso 4º, artículo 3º).

En la actualidad, la entrega de la cédula de ciudadanía es física e individual, pero con el proyecto se aspira a realizar dentro de una ceremonia (individual o colectiva) en la que se lea públicamente el compromiso signado por el ciudadano, al que hicimos referencia párrafos atrás, en la que, igualmente, se pondrá a disposición de éste un ejemplar (físico o virtual) de la Constitución Política (artículo 4º). Esto se convertirá, a la par, en un requisito a cumplir para la posesión en cargos públicos (artículo 6º).

En resumen, el proyecto resulta novedoso, toda vez que en Colombia no se ha implementado a la fecha una iniciativa como esta. Es más, se convierte en una forma de reforzar el mandato constitucional dado en el artículo 95 según el cual “(…) El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. (…)”, al tiempo que fortalece la democracia y fortifica la relación entre los ciudadanos y su Estado.
 

Autor
Descripción

Carolina Rosas Díaz
Acompañamiento legislativo del INCI

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