Colombia requiere una ley de perros guías

En esta editorial de INCIDigital quiero comentarles que me puse en la tarea de buscar la legislación sobre perros guías en Colombia, a propósito de la nota en televisión de Luisa Moreno, servidora pública del Instituto Nacional para Ciegos- INCI, que se emitió en el programa Los informantes del pasado domingo 17 de febrero.
Yo soy muy sensible a este tema, ya que tuve mi perro guía. Me entrené en la Escuela de Rochester en Estados Unidos y me regresé a España, donde vivía haciendo mi doctorado, hace ya un tiempo largo.
Quisiera proponer un proyecto de ley que sí les dé seguridad jurídica a los usuarios de perros guías para salir con toda tranquilidad con sus caninos entrenados por todo el país, sabiendo que tienen el derecho de poder ser guiados por un perro lazarillo.
Haciendo un barrido normativo de las normas que en algo tocan este tema de los perros guías en Colombia, encontré las siguientes:
- Constitución Política de 1991
Como ya es sabido, en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, le corresponde al Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, mental y/o sensorial se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad física, sensorial y síquica, a quienes prestará la atención especializada que requieran.
Considerando que las personas con discapacidad hacen parte de los grupos de especial protección constitucional, los ciegos tienen derecho a usar y desplazarse con sus perros guía.
- Decreto 1660 de 2003
El Decreto 1660 de 2003, que reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad del país.
El objeto del decreto es el de fijar la normatividad general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad.
En el artículo cuarto del Decreto 1660 de 2003 se define las ayudas vivas, los animales de asistencia que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Por su parte en el artículo 9 se establece que se deberá permitir a las personas con discapacidad el acompañamiento de ayudas vivas sin costo adicional en el transporte público.
Como se observa, no tiene ninguna regulación específica o protección especial para los usuarios de asistencia animal, más que permitirles usar el transporte público, por lo que sugiero una ley específica en Colombia.
- Decreto 1538 de 2015
El Decreto 1538 de 2005, que reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997, establece en su artículo 9 literal a) y numeral 1 que se permitirá el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias por parte de las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento.
Como ustedes observan, el lenguaje que se usa es muy débil, pues se habla que se les permitirá usar sus perros guía, no que tienen derecho a su asistencia animal.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Ley1346 de 2009
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 9 numeral 2 y literal E) que la asistencia animal, como son los perros guías, se permitirán para las personas con discapacidad.
Por su parte, la misma Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el artículo 20 sobre movilidad personal, resalta que las personas con discapacidad tienen derecho a la asistencia animal, como serían los perros guía.
- Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016
El Código de Policía, Ley 1801 de 2016, establece en el artículo 124 numeral 2, que no se les puede “Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas”.
Nuevamente el lenguaje habla de no impedir, pero no del derecho a llevar su perro guía.
En conclusión, la legislación colombiana es muy genérica en cuanto a los perros guía, por lo que se requiere una ley específica, para que las personas ciegas tengan la plena seguridad de entrar a los establecimientos públicos con su asistencia animal, sin temor a que se les impida el ingreso por llevar su amigo de cuatro patas.
Autor:
Carlos Parra Dussan
Director General
Instituto Nacional para Ciegos - INCI