Buzón INCI, los ciudadanos escriben

Los invitamos a seguir enviando sus preguntas al correo aciudadano@inci.gov.co, en esta oportunidad compartimos una pregunta realizada por Gloria Angélica González Díaz.
De: Gloria Angélica González Díaz
Para: Atención al Ciudadano <aciudadano@inci.gov.co>
Asunto: CORDIAL SALUDO DESDE SANTA MARTA
Buenas tardes,
Les deseo muchos éxitos en tantas metas que se han propuesto y felicito al señor Carlos Parra por toda su gestión ante el Gobierno Colombiano.
Desde este recóndito lugar, y siempre en casa como un tesoro escondido por mi problema Audio Visual. Eso sí soy una dura en Photoshop, las amigas de mi madre son muy felices viendo mi disposición para arreglar fotos.
Mi pregunta es por la ley que pensiona a padre o madre cabeza de familia que tiene derecho mediante una ley por antigüedad pagando a Colpensiones hace 23 años. Cómo hago para hacer cumplir esa ley, créanme me ayudaría tanto por los gastos de la misma niña o señorita pues tiene 26 años.
Con cariño, Gloría Angélica González
INCI Responde:
Apreciada Adriana, gracias por escribirnos y manifestarnos su felicitación ante la labor que diariamente realizamos a favor de la población con discapacidad visual en Colombia.
Dando respuesta a su inquietud, nos permitimos manifestarle que la Ley 100 de 1933 prevé en el parágrafo 4 del artículo 33 (modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003) una pensión de vejez especial, la cual es un beneficio al que usted puede acceder si cumple los siguientes requisitos:
1. Haber cotizado al Sistema General de Pensiones el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, lo que quiere decir: 1000 semanas si usted se encuentra en el régimen de transición, o en caso contrario, un mínimo de 1300 semanas sin importar la edad que usted tenga actualmente.
2. Que la condición de discapacidad de su hija se encuentra debidamente calificada.
3. Que su hija dependa económicamente de usted.
Adicionalmente, es importante señalar que para poder mantener el beneficio otorgado por la ley, su hija debe tener una discapacidad permanente y continuar dependiendo económicamente de sus ingresos, de igual manera usted no deberá reincorporarse a la vida laboral.
Los requisitos para solicitar esta pensión puede consultarlos en la página de Colpensiones www.colpensiones.gov.co o acercarse directamente a las oficinas de la entidad, ubicadas en la ciudad de Santa Marta.
De igual manera, la invitamos a leer la nota “Pensión para hijos de crianza” escrita por el Dr. Carlos Parra Dussan, en la cual se abordan más aspectos sobre la Ley que regula la pensión para personas con discapacidad y sus familias.