Algunas consideraciones de la Resolución 583 de 2018
Sin lugar a dudas, la resolución 583 de 2018, por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, es un avance en la garantía de los derechos de este grupo poblacional. El Instituto Nacional para Ciegos – INCI realizó su socialización el pasado 9 de noviembre ante más de cien personas.
La participación de los asistentes fue nutrida, las preguntas más recurrentes fueron: cuál es la diferencia que existe entre la certificación de discapacidad y la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y para qué sirve cada una. Para dar claridad a estas inquietudes, hablaremos acerca de las principales diferencias.
La certificación de discapacidad es emitida por la EPS a la cual está afiliada la persona, a través de una IPS de nivel primario; mientras que en la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional existen varias instancias para su expedición: en primera instancia puede ser la EPS, las entidades que asumen el riesgo de invalidez y muerte, la ARL o Colpensiones, según corresponda. En segunda instancia, la Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, en tercera instancia, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y, en última instancia, la justicia ordinaria.
En cuanto a los profesionales a cargo del proceso para la certificación de discapacidad, corresponde a un equipo multidisciplinario de salud formado en certificación de discapacidad y perteneciente a una IPS de la red de prestadores de la EPS, conformado por un número impar, cada uno de un área diferente, que incluya: un médico general o especialista y dos profesionales en Fisioterapia, Terapia ocupacional, Fonoaudiología, Psicología, Enfermería o Trabajo social.
Para la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional se requiere un equipo interdisciplinario en medicina laboral, conformado por un médico con experiencia mínima de un (1) año específica en medicina laboral, un médico especialista en medicina física y rehabilitación con experiencia mínima específica de dos (2) años, un profesional diferente a las áreas de la medicina con formación en áreas afines a la salud ocupacional, con una experiencia relacionada de dos (2) años.
Los usos que se le pueden dar a la certificación de discapacidad son: para obtener beneficios de la Ley 361 de 1997, beneficios de la Ley 1618 de 2013, beneficios de la Ley 1429 de 2010, solicitudes para reclamo de subsidio ante cajas de compensación familiar para acceder a beneficios del Fondo de Solidaridad y solicitudes dirigidas por empleadores. En cambio, la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional sirve para informes periciales, indemnizaciones o para obtener la pensión.
Para finalizar, se resalta que la importancia de la Resolución es que con la emisión de la certificación de discapacidad y al recopilar la información adecuada, se podrán direccionar las políticas y conocer quiénes tienen derecho a las acciones afirmativas en razón a su especial condición.
Autor:
Esperanza Verdugo
Profesional Especializado
Instituto Nacional para Ciegos - INCI