Alfabetización en Braille

En esta editorial de INCIDigital, quiero resaltar la alfabetización de los ciegos con el uso de la nueva Ley del Braille, Ley 2265 del año 2022.
El objeto de la Ley 2265 del presente año, llamada Ley del Braille, nos permite alfabetizar en distintos formatos, tales como aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille.
Pero la Ley del Braille no se queda ahí, en el artículo tercero amplía su ámbito de aplicación, pudiéndolo utilizar en la alfabetización de las personas ciegas con el acceso a la lectura de productos de uso humano o animal y servicios que podrán ser puestos a disposición de los interesados a través del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atención personalizada.
Es decir que este artículo permite el apoyo de servicios personalizados, como asistentes de personas ciegas.
La Ley 2265 del año 2022, señala que la supervisión del cumplimiento de la ley estará a cargo de las instituciones con competencias de inspección, vigilancia y control en cada caso, según sea la naturaleza de los bienes y servicios cuya información se haga accesible para la población con discapacidad visual.
De igual manera, el artículo séptimo de la ley señala que “los establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros deberán integrar el sistema Braille en los extractos bancarios impresos, de acuerdo con la solicitud de los clientes con discapacidad visual. Para los servicios por medios electrónicos se debe hacer uso de tecnología de voz”, todo esto facilita la alfabetización de las personas con discapacidad visual.
Por su parte el artículo noveno tiene una relación directa con la alfabetización de los niños y niñas con discapacidad visual, ya que establece que los textos y guías escolares que sean producidos y diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán incluir en su impresión el sistema Braille para ser entregados a los establecimientos educativos, conforme a la estrategia de focalización que se realice para cada vigencia, las apropiaciones disponibles y de acuerdo con el número de estudiantes con discapacidad visual reportados en el Sistema Integrado de Matricula -SIMAT-.
La Ley 2265 declara el día cuatro de enero como el día Nacional del Sistema Braille, por lo que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional para Ciegos -INCI, entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional realizarán las actividades necesarias para exaltar a la población con discapacidad visual y mostrar la importancia de este sistema de información, para generar conciencia e inclusión de esta comunidad en la sociedad.
La Ley del Braille, establece que la Imprenta del Sistema Braille del Instituto Nacional para Ciegos -INCI- se reconocerá como la Imprenta Nacional Braille en Colombia. Estará facultada para expedir certificación de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo y demás instrumentos que lo usen. Con toda seguridad nuestra Imprenta Nacional Braille del INCI, nos garantizará la alfabetización de nuestros jóvenes ciegos.
En este sentido, agrega, que la impresión de documentos oficiales del Estado en sistema Braille, así como el material electoral, será impreso por la Imprenta Nacional de Braille de Colombia.
Por último, la ley señala que las Entidades estatales deberán habilitar sus estructuras físicas, con demarcación y señalización, utilizando el sistema Braille en las zonas comunes, para garantizar el acceso de usuarios con discapacidad visual y así poder prestar un mejor servicio público.
En conclusión, espero haberles mostrado algunos aspectos de la Ley del Braille, que garantizan la alfabetización de las personas con discapacidad visual, invitándolos a leerla ustedes mismos, ya que la tenemos en la Biblioteca Virtual del INCI, y la estamos imprimiendo en Braille.