Alcances sobre la Resolución 583
Los grupos poblacionales que habitan el territorio colombiano son diversos y el Estado Nacional tiene el deber de saber quiénes son, dónde están y cuántos son, entre otros aspectos.
Esta diversidad poblacional implica para los gobiernos establecer los mecanismos para fijar las acciones que permitan su reconocimiento en toda su complejidad para la instauración de lineamientos que den alcance en materia de beneficios y mejoramiento de sus condiciones de vida, respetando sus cosmovisiones y territorios.
La estructura del Estado colombiano tiene la misión de organizar los servicios para la población, gestionar las políticas públicas, administrar los bienes de la nación y es el encargado de llevar a cabo los planes de gobierno.
En este orden de ideas, la población con discapacidad, entendida ésta como un grupo poblacional que habita el territorio, debe ser reconocida a la luz de la obligación que tiene el Estado de propender por los derechos que tiene este colectivo y que en ese proceso de comprobación determine los apoyos y ajustes que requieren para el goce de sus derechos.
Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 583 de 2018, donde contempla los procedimientos, alcances y obligaciones de los entes correspondientes para este proceso de identificación, reconocimiento y caracterización de personas con discapacidad.
Pero no basta con surtir este procedimiento de identificación y certificación, sino que además, es necesario inscribirse en el Registro de Localización y Caracterización de personas con Discapacidad RLCPD, con el objeto de conocer su caracterización, es decir, de saber sus condiciones de vida y de sus lugares de origen, aspecto que también lo contiene la mencionada Resolución y que lo desarrolla exponiendo la función y alcance de las Secretarias de Salud territoriales e instancias y entidades que enmarcan el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.
Estos componentes de identificación para su certificación y de caracterización para conocer sus condiciones individuales y de entorno del sujeto con discapacidad, sobre los cuales hacemos énfasis, son indispensables para su visibilidad en el orden de orientar hacia el diseño, elaboración, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y demás acciones que favorezcan las condiciones para la garantía de los derechos de este grupo poblacional.
En virtud a lo anterior, el Instituto Nacional para Ciegos – INCI, como entidad del orden nacional y de tipo técnico asesor, que le corresponde brindar la asistencia técnica en todo el territorio nacional, orientada a garantizar el goce de los derechos humanos de la población con discapacidad visual del país, viene generando espacios de diálogo entre la población con discapacidad visual y la institucionalidad para la viabilidad de los programas dirigidos a esta población.
En este sentido, el INCI, a través de la gestión con el Misterio de Salud y Protección Social, logró concretar una reunión entre esta cartera y la población ciega y con baja visión, y con el concurso del mismo Instituto, provocó la reflexión y la aclaración de muchas dudas que las personas tenían con relación a esta norma en sus implicaciones y beneficios.
Autor:
Gustavo Pulido Casas
Subdirector INCI
Instituto Nacional para Ciegos - INCI