Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno En Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se dicta el reglamento para el proceso de elección de representantes de las organizaciones y personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital y los Consejos Locales y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997.
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.
Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.
Por el cual se modifican los artículos segundo y tercero del Decreto 007 de 2002” Que mediante sentencia T-117 de 2003, la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía Mayor y a la Secretaría de Tránsito y Transporte autorizar la circulación en el horario de restricción de los vehículos particulares utilizados para el transporte de discapacitados.
Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2405 de 1999. Artículo 3°. Beneficiarios. La población objeto de intervención en el desarrollo de los programas contemplados en el literal b) del artículo 99 de la Ley 508 de 1999, corresponde a los niños pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben, incluyendo los niños con discapacidad pertenecientes a los mismos niveles y a aquellos en situación de exclusión social, alto riesgo o indigencia.
Por el cual se modifica el Decreto 692 de 1995. El Manual Único para la Calificación de la Invalidez.
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
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